Redacción
Ciudad de México, 12 de julio de 2022._ La Comisión Nacional del Agua informó que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022”.
A través de un comunicado, dicho organismo detalló que el acuerdo en mención es un instrumento normativo, que permite a la Conagua implementar medidas transitorias y concertadas con los usuarios y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para garantizar el abasto de agua a la población en sitios que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional de acuerdo al Monitor de Sequía de México o que presenten una disminución en sus fuentes de abastecimiento para uso público-urbano.
El acuerdo es de carácter general y no está dirigido a una condición de sequía actual o una entidad en particular, sino que es un instrumento que permite estar preparados para atender los efectos de una sequía severa, extrema o excepcional, al contar con el marco jurídico y legal que permita implementar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de agua para usos doméstico y público urbano.
De esa forma, conforme a los datos publicados en el Monitor de Sequía de México, la Conagua puede ejecutar las medidas transitorias concertadas donde se presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, contenidas en los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía.
Estos programas, se establecieron previamente de manera democrática con representantes de los tres órdenes de gobierno, usuarios, academia y sociedad. Se pueden consultar en las oficinas de los organismos de cuenca y direcciones locales de Conagua, así como en la página de internet en la liga: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programas-de-medidas-preventivas-y-de-mitigacion-a-la-sequia-pmpms-por-consejo-de-cuenca, y en el caso de ciudades se establecieron los publicados en https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programas-de-medidas-preventivas-y-de-mitigacion-a-la-sequia-pmpms-para-ciudades.
El acuerdo referido prevé que además de las acciones contenidas en dichos programas, se podrán convenir limitaciones temporales a los derechos de agua, mediante reducciones de volúmenes a los concesionarios que se encuentren en cuencas en condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, así como otras acciones en función de la situación particular de sequía de cada región o incluso en un municipio.
Asimismo, se establece que, a fin de contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones de aguas nacionales para usos industrial y agrícola principalmente, podrán proporcionar a terceros de manera provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas o en su caso transmitir sus derechos temporalmente a la Conagua.
Es importante señalar que los usuarios que se sumen a realizar las acciones anteriores, tendrán como facilidades administrativas, el no ser sujetos de procedimientos administrativos de caducidad.
Dichas disposiciones están enfocadas a garantizar la disponibilidad de agua requerida para la población (abastecimiento doméstico y público urbano, tanto en localidades rurales como urbanas) y se adoptarán sin perjuicio de otras que resulten procedentes por parte de la Conagua, y de aquellas que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten otras autoridades de los tres órdenes de gobierno.
La Conagua a través de sus direcciones generales de organismos de cuenca y direcciones locales, darán seguimiento a las acciones preventivas y de mitigación, así como a los apoyos por sequía, cuya conclusión será realizada en el momento en que las condiciones hidrometeorológicas lo permitan.
El documento establece lo siguiente:
«La Comisión Nacional del Agua conforme a los resultados de los análisis y dictámenes realizados por el Monitor de Sequía de México, a fin de garantizar el abasto de agua para uso doméstico y público urbano, podrá ejecutar las medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en los Consejos de Cuenca que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, contenidas en los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación, formulados respectivamente por los Consejos de Cuenca Baja California, Baja California Sur, Alto Noroeste, Ríos Yaqui y Mátape, Río Mayo, Ríos Fuerte y Sinaloa, Ríos Mocorito al Quelite, Ríos Presidio al San Pedro, Costa de Guerrero, Costa de Oaxaca, Río Bravo, Río Balsas, Nazas-Aguanaval, Del Altiplano, Lerma-Chapala, Río Santiago, Costa Pacífico Centro, Ríos San Fernando-Soto la Marina, Río Pánuco, Ríos Tuxpan al Jamapa, Río Papaloapan, Río Coatzacoalcos, Costa de Chiapas, Ríos Grijalva y Usumacinta, Península de Yucatán y Valle de México».